🇬🇹 Tasas vigentes 2026 · Decreto 10-2012

Calcula tus impuestos
en Guatemala

Cuatro calculadoras gratuitas y actualizadas según la Ley de Actualización Tributaria. Elige tu régimen, escribe tus números y conoce exactamente cuánto debes a la SAT — al instante.

Actualizado Decreto 31-2024
Cálculo automático
100% gratuito
📋 ISR Régimen 1 · Pagos trimestrales

ISR Sobre Utilidades
Pagas sobre tus ganancias reales

En este régimen pagas el 25% sobre tu utilidad neta — es decir, sobre lo que te queda después de restarle a tus ingresos todos los gastos con factura. Si tuviste muchos gastos ese trimestre, pagas poco. Si tuviste pocos gastos, pagas más. La ley te da dos opciones para calcular el pago trimestral: hacer un cierre contable parcial real, o usar el método simplificado del 8% de tus ingresos brutos.

Ejemplo simple: Facturas Q100,000 en el trimestre, tienes Q60,000 en gastos deducibles. Utilidad = Q40,000. ISR = Q10,000 (25% de Q40,000).

Tasa: 25% Base: Utilidad neta Pago: Trimestral

¿Quién usa este régimen?

  • Negocios con muchos gastos deducibles documentados con factura
  • Empresas que compran inventario, pagan planilla y tienen costos altos
  • Contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa
  • Personas jurídicas: S.A., Sociedad Civil, Empresa Individual
  • No conviene si tienes pocos gastos — pagarías el 25% sobre casi todo
📅
Fechas de pago a la SAT Primeros 10 días del mes siguiente a cada trimestre (abril, julio, octubre, enero). Liquidación anual: marzo.
💡
Dos formas de calcular el pago trimestral1) Cierre contable parcial real. 2) Estimado: 8% de ingresos brutos × 25%. Elige la que te resulte menor.
📄
Formulario la SATPagos trimestrales: SAT-1361. Declaración anual de liquidación: SAT-1411.

Calculadora ISR Sobre Utilidades

Ingresa los datos del trimestre para ver cuánto pagas a la SAT

ISR Trimestral — Régimen Sobre Utilidades

25% sobre utilidad neta · Pago a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al trimestre

Decreto 10-2012 · Art. 36–45

Datos del trimestre

Todo lo que facturaste en los 3 meses, sin IVA
Q
Si facturas Q40,000 por mes → escribe 120000
Todos los gastos con factura a tu NIT: renta, planilla, insumos, servicios
Q
Solo gastos respaldados con factura la SAT. Sin factura no son deducibles.
La ley permite dos opciones. La calculadora muestra ambas.

Resultado

📋

Escribe los datos del trimestre
para ver el cálculo completo

Preguntas frecuentes — ISR Sobre Utilidades en Guatemala

Puedes deducir todos los gastos respaldados con factura electrónica (FEL) emitida a tu NIT, que sean necesarios para generar tus ingresos: alquiler de local, planilla de empleados, compra de mercadería, agua, luz, teléfono, internet, publicidad, honorarios profesionales, depreciación de activos, cuotas IGSS patronal, entre otros. Los gastos personales sin relación con el negocio no son deducibles. Recuerda que la factura debe estar a nombre de tu empresa o NIT, no a título personal.
El método real requiere hacer un cierre contable parcial con tus ingresos y gastos reales del trimestre — pagas 25% sobre la utilidad obtenida. El método estimado es más simple: calculas el 8% de tus ingresos brutos del trimestre y aplicas el 25% a ese resultado. Ejemplo: Q120,000 de ingresos × 8% = Q9,600 × 25% = Q2,400. Puedes usar el que genere menor pago en cada trimestre — siempre respaldado en tus registros contables.
Si tus gastos superaron tus ingresos ese trimestre (pérdida), no pagas ISR ese período. Además, la pérdida puede arrastrarse para compensarla contra utilidades de períodos siguientes dentro del mismo año o hasta dos años fiscales. Esto es una ventaja importante frente al Régimen Opcional Simplificado, donde pagas sobre ingresos brutos aunque tengas pérdidas.
Sí. El cambio de régimen se solicita ante la SAT únicamente en diciembre de cada año y entra en vigencia el 1 de enero siguiente. Se realiza a través del portal de la SAT (DECLARAGUATE). Se recomienda hacer el análisis con tu contador antes de diciembre para comparar cuál régimen te conviene más según tu proyección de ingresos y gastos.
📊 ISR Régimen 2 · Pago mensual

Régimen Opcional Simplificado
Pagas sobre tus ingresos, cada mes

En este régimen no deduces gastos — pagas directamente sobre tus ingresos brutos del mes con tasas escalonadas: 5% sobre los primeros Q30,000 y 7% sobre el excedente. Es más simple que el Régimen Sobre Utilidades pero pagas aunque hayas tenido pérdidas. Lo conocen también como "régimen mensual de ISR".

Ejemplo simple: Facturas Q45,000 en enero. Pagas 5% sobre Q30,000 (Q1,500) más 7% sobre Q15,000 (Q1,050) = Q2,550 a la SAT en febrero.

5% hasta Q30,000/mes 7% sobre excedente Pago: Mensual

¿A quién le conviene este régimen?

  • Profesionales independientes: médicos, abogados, arquitectos, diseñadores
  • Consultores y freelancers con ingresos moderados y pocos gastos
  • Negocios de servicios con margen alto (más del 25.6% de utilidad)
  • Quienes quieren simplicidad sin llevar contabilidad compleja
  • No conviene si tienes muchos gastos — en ese caso el Régimen Sobre Utilidades es mejor
📅
¿Cuándo se paga a la SAT? Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período declarado.
💡
Compatible con IVA GeneralPuedes estar en este régimen y a la vez inscrito en el régimen general del IVA, generando crédito fiscal en tus compras.
📄
Retención o pago directoTus facturas deben llevar "Sujeto a Retención Definitiva" o "Sujeto a Pago Directo" según cómo estés autorizado por la SAT. Formulario: SAT-1311.

Calculadora Régimen Opcional Simplificado

Ingresa tus ingresos del mes para ver el ISR desglosado por tramos

ISR Mensual — Régimen Opcional Simplificado

5% hasta Q30,000 · Q1,500 + 7% sobre excedente · Primeros 10 días hábiles del mes siguiente

Decreto 10-2012 · Art. 43–49

Ingresos del mes

Suma de todas tus facturas del mes, tal como aparecen (IVA ya incluido)
Q
Ej: si tus facturas suman Q55,000 en total, escribe 55000. La calculadora descuenta el IVA automáticamente.

Resultado

📊

Escribe tus ingresos del mes
para ver el desglose por tramos

Preguntas frecuentes — Régimen Opcional Simplificado

Se llama "Opcional" porque el contribuyente puede elegir entre este régimen o el Régimen Sobre Utilidades. Es una alternativa voluntaria. Se llama "Simplificado" porque no requiere deducir gastos ni hacer cierres contables trimestrales — simplemente aplicas las tasas sobre tus ingresos brutos del mes. Aunque es más simple administrativamente, no siempre es el más conveniente económicamente.
El punto de equilibrio entre ambos regímenes está en un margen de utilidad del 25.6%. Si tu negocio gana más del 25.6% de sus ingresos como utilidad neta, el Régimen Opcional Simplificado puede ser más conveniente. Si tu margen es menor — porque tienes muchos costos y gastos — el Régimen Sobre Utilidades te saldrá más barato porque pagas solo sobre lo que ganas realmente. Un contador puede hacer este análisis con tus estados financieros reales.
Según el Decreto 10-2012, tus facturas deben llevar la leyenda "Sujeto a Retención Definitiva" cuando aplica retención por parte de tus clientes (agentes de retención). Si la SAT te autorizó a hacer pagos directos, la leyenda será "Sujeto a Pago Directo de ISR", indicando el número de resolución y fecha de autorización. Esto es importante porque sin la leyenda correcta tus clientes no saben si deben retenerte o no.
🧾 IVA · Declaración mensual

IVA — Impuesto al Valor Agregado
12% sobre todas tus ventas

El IVA en Guatemala es del 12% y aplica a casi todas las ventas de bienes y servicios. Tú cobras el IVA a tus clientes — ese es tu débito fiscal. Pero también puedes descontar el IVA que tú pagaste en tus compras con factura — ese es tu crédito fiscal. A la SAT solo le pagas la diferencia entre los dos.

Ejemplo simple: Vendiste Q56,000 (con IVA). Compraste insumos por Q22,400 (con IVA). Tu débito es Q6,000, tu crédito es Q2,400. Pagas a la SAT Q3,600.

Tasa: 12% Base: Ventas brutas Declaración: Mensual

¿Quién declara IVA en Guatemala?

  • Toda empresa o persona inscrita en el Régimen General del IVA
  • Negocios con ingresos anuales mayores a Q465,381.25
  • Contribuyentes en ISR Sobre Utilidades o Régimen Opcional Simplificado
  • Importadores de bienes y servicios
  • Los Pequeños Contribuyentes no emiten facturas con IVA separado y no generan crédito fiscal
📅
Fecha límite de pago a la SAT Mes siguiente al período declarado. Ej: el IVA de enero se paga antes del 15 de febrero.
Saldo a favorSi el crédito fiscal supera el débito ese mes, tienes un saldo a tu favor que puedes aplicar contra el IVA del mes siguiente.
⚠️
Requisito clavePara usar el crédito fiscal, las facturas de compras deben estar emitidas a tu NIT empresarial, no a nombre personal.

Calculadora IVA mensual

Ingresa ventas y compras del mes para ver el IVA neto a pagar a la SAT

IVA 12% — Guatemala

Débito fiscal (ventas) − Crédito fiscal (compras) = IVA a pagar a la SAT

Decreto 27-92 · Ley del IVA

Datos del mes

Suma de todas tus facturas emitidas, tal como aparecen (IVA ya incluido)
Q
Si tus facturas suman Q56,000 total (con IVA), escribe 56000
Facturas de proveedores a tu NIT este mes, con IVA incluido
Q
Solo facturas FEL emitidas a tu NIT. Facturas personales no generan crédito.

Resultado

🧾

Ingresa ventas y compras
para ver el IVA neto

Preguntas frecuentes — IVA en Guatemala

En Guatemala casi todas las ventas de bienes y servicios están afectas al IVA del 12%. Las principales excepciones (exenciones) incluyen: exportaciones de bienes (tasa 0%), ciertos servicios médicos y hospitalarios, enseñanza, libros, y otros expresamente señalados en la Ley del IVA (Decreto 27-92). Si tu actividad pudiera ser exenta, consulta el artículo 7 de la Ley del IVA o acude a la SAT para confirmarlo.
El débito fiscal es el IVA que cobras a tus clientes cuando vendes (el 12% que ellos te pagan). El crédito fiscal es el IVA que tú pagaste a tus proveedores cuando compraste insumos o servicios para tu negocio. Cada mes, restas el crédito al débito: si el débito es mayor, pagas esa diferencia a la SAT. Si el crédito es mayor, tienes un saldo a tu favor que usas el mes siguiente.
Desde 2019 la SAT migró al sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL). Todas las facturas deben emitirse electrónicamente y ser autorizadas por la SAT en tiempo real. Solo las facturas FEL válidas generan crédito fiscal. Si recibes una factura de papel que no está en el sistema FEL de la SAT, no puedes usarla como crédito fiscal. Siempre verifica que las facturas de tus proveedores sean FEL válidas en el portal de la SAT.
🏪 Pequeño Contribuyente · Decreto 31-2024

Pequeño Contribuyente
El régimen más sencillo de Guatemala

El régimen de Pequeño Contribuyente es la opción más simple para negocios pequeños. Pagas una tasa fija del 5% sobre tus ventas totales del mes. No hay débito ni crédito fiscal, no necesitas llevar contabilidad compleja. Solo registra tus ventas y paga cada mes.

Ejemplo simple: Vendiste Q20,000 este mes. Pagas Q1,000 a la SAT (5% de Q20,000). Así de simple.

Nuevo límite 2026: Desde el 9 de abril de 2025, según el Decreto 31-2024, el límite anual de ventas para este régimen es de Q465,381.25.

Tasa: 5% Nuevo límite: Q465,381.25/año Pago: Mensual

¿Quién puede inscribirse?

  • Negocios con ventas anuales que no superen Q465,381.25 (Decreto 31-2024)
  • Tiendas de barrio, emprendedores, artesanos, vendedores de servicios
  • Profesionales que están comenzando y facturan poco
  • Negocios familiares con bajos volúmenes de venta
  • No puedes emitir facturas con IVA separado (tus facturas son de Pequeño Contribuyente)
  • Si superas Q465,381.25 anuales debes notificar a la SAT y cambiar de régimen
📅
¿Cuándo se paga a la SAT? Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período declarado.
💡
Gran ventaja: máxima simplicidadNo necesitas contador para el cálculo. Solo registra tus ventas y aplica el 5%. Sin embargo, sí debes emitir facturas FEL.
⚠️
Sin deducción de gastosPagas sobre ventas brutas sin importar tus gastos. Si tienes muchos costos, el Régimen Sobre Utilidades podría ser más conveniente.

Calculadora Pequeño Contribuyente

Solo escribe tus ventas del mes — la calculadora hace el resto

Pequeño Contribuyente — Guatemala 2026

5% sobre ventas totales · Límite anual: Q465,381.25 (Decreto 31-2024)

Decreto 31-2024 vigente

Tus ventas del mes

Suma todo lo que recibiste de clientes este mes
Q
Suma todas tus ventas del mes, grandes y pequeñas

Resultado

🏪

Escribe tus ventas del mes
para ver cuánto pagas a la SAT

Preguntas frecuentes — Pequeño Contribuyente Guatemala 2025

A partir del 9 de abril de 2025, el Decreto 31-2024 elevó el límite de ventas anuales del régimen de Pequeño Contribuyente a Q465,381.25. Antes el límite era de Q150,000. Este cambio amplía significativamente el acceso al régimen más simple de Guatemala, permitiendo que más negocios pequeños y medianos puedan tributar de forma sencilla.
Si en algún momento tus ventas acumuladas del año superan Q465,381.25, debes notificar a la SAT y solicitar el cambio al Régimen General del IVA más un régimen de ISR (Sobre Utilidades o Régimen Opcional Simplificado). Si no lo haces, la SAT puede detectarlo y aplicarte multas más los impuestos no pagados. Lo ideal es anticiparse y hacer el cambio con ayuda de un contador antes de alcanzar el límite.
No. En el Pequeño Contribuyente pagas el 5% sobre ventas brutas sin ninguna deducción. Si tienes gastos altos (renta de local, planilla, materia prima), puede ser más conveniente inscribirte en el Régimen Sobre Utilidades donde pagas solo sobre tus ganancias reales al 25%. Un contador puede hacerte la comparación con tus números reales para que decidas qué régimen te ahorra más dinero.

¿Tienes dudas sobre tu régimen fiscal?

Nuestros contadores especializados en Guatemala pueden revisar tu caso y ayudarte a pagar correctamente.

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